Diálogo jurisprudencial

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Los efectos de los mecanismos jurisdiccionales que tutelan derechos colectivos deben ser lo suficientemente amplios para hacer cesar su vulneración, prevenirla o en su defecto restituir las cosas al estado en que se encontraban en virtud del principio pro persona. Extracto de la sentencia del Consejo de Estado de Colombia, 26 de noviembre de 2013

Colombia. Consejo de Estado

Los efectos de los mecanismos jurisdiccionales que tutelan derechos colectivos deben ser lo suficientemente amplios para hacer cesar su vulneración, prevenirla o en su defecto restituir las cosas al estado en que se encontraban en virtud del principio pro persona. Extracto de la sentencia del Consejo de Estado de Colombia, 26 de noviembre de 2013

Publicado En: Diálogo jurisprudencial, n.17 , 2014, Jul-Dic, 45-125

Prohibición de expulsiones colectivas migratorias con motivo de su aspecto físico. Extracto de la sentencia de fondo del caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de agosto de 2014

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Prohibición de expulsiones colectivas migratorias con motivo de su aspecto físico. Extracto de la sentencia de fondo del caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de agosto de 2014

Publicado En: Diálogo jurisprudencial, n.17 , 2014, Jul-Dic, 309-387

La inamovilidad judicial no es un derecho absoluto: un juzgador puede ser destituido siempre que se haga con base en causales previamente establecidas y siguiendo un procedimiento en el que se respeten las garantías pertinentes. Extracto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 24 de enero de 2014

Costa Rica. Sala Constitucional de la Corte Suprema

La inamovilidad judicial no es un derecho absoluto: un juzgador puede ser destituido siempre que se haga con base en causales previamente establecidas y siguiendo un procedimiento en el que se respeten las garantías pertinentes. Extracto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 24 de enero de 2014

Publicado En: Diálogo jurisprudencial, n.17 , 2014, Jul-Dic, 127-184