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Resultados para: DEBIDO PROCESO
Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni un registro de equipaje. Control de identidad llevado a cabo sin la existencia de indicios suficientes. Vulneración del debido proceso. Ilicitud de la prueba obtenida producto de un procedimiento de control de identidad defectuoso. Voto disidente: Estándar requerido para la realización del control de identidad es menor entidad que aquel requerido para condenar y para la detención en caso de flagrancia. Control de Identidad no requiere que la policía perciba circunstancias que inequívocamente den cuenta de la comisión del delito.

Chile. Corte Suprema

Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni un registro de equipaje. Control de identidad llevado a cabo sin la existencia de indicios suficientes. Vulneración del debido proceso. Ilicitud de la prueba obtenida producto de un procedimiento de control de identidad defectuoso. Voto disidente: Estándar requerido para la realización del control de identidad es menor entidad que aquel requerido para condenar y para la detención en caso de flagrancia. Control de Identidad no requiere que la policía perciba circunstancias que inequívocamente den cuenta de la comisión del delito.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.423 , 2015, Sep, 217-219

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 198-206

Microtráfico. I. Diligencia de investigación que priva al imputado del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, requiere autorización judicial previa. En casos urgentes, la autorización se puede solicitar y otorgar por cualquier medio idóneo. En caso de detención, se debe entregar al funcionario policial constancia de la autorización. II. Cumplimiento de la obligación de registro de la resolución que dispone la diligencia no admite excepciones. III. Ministerio Público no acreditó la existencia de la autorización para ingresar a domicilio del imputado. Medios de prueba obtenidos al interior de inmueble, adolecen de ilicitud. IV. Debido proceso. Incumplimiento del deber de que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones 16-05-2017

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. I. Diligencia de investigación que priva al imputado del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, requiere autorización judicial previa. En casos urgentes, la autorización se puede solicitar y otorgar por cualquier medio idóneo. En caso de detención, se debe entregar al funcionario policial constancia de la autorización. II. Cumplimiento de la obligación de registro de la resolución que dispone la diligencia no admite excepciones. III. Ministerio Público no acreditó la existencia de la autorización para ingresar a domicilio del imputado. Medios de prueba obtenidos al interior de inmueble, adolecen de ilicitud. IV. Debido proceso. Incumplimiento del deber de que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones 16-05-2017

Publicado En: Gaceta jurídica, n.443 , 2017, v.p.

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 215-216

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 212-214

Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que  contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Publicado En: Gaceta jurídica, n.439 , 2017, Ene, 191-195

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 184-193

Rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa  por la presunta vulneración de garantías constitucionales. Corte Suprema, trece de julio de 2004

Chile. Corte Suprema

Rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa por la presunta vulneración de garantías constitucionales. Corte Suprema, trece de julio de 2004

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.20 , 2004, Sep, 118-126