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Resultados para: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Chile. Corte Suprema

Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.83 , 201, Dic, 34-46

Violación y cultivo de estupefacientes. I. Elementos del tipo penal de violación. II. Con relación al cultivo de estupefacientes. III. Recurso de nulidad declarado inadmisible

Chile. Corte Suprema

Violación y cultivo de estupefacientes. I. Elementos del tipo penal de violación. II. Con relación al cultivo de estupefacientes. III. Recurso de nulidad declarado inadmisible

Publicado En: Gaceta jurídica, n.363 , 2010, Sep, 189-193

Falta de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Juicio Oral. Uso o consumo de droga - Consumo próximo en el tiempo - Aptitud del estupefaciente para ser consumido. Elementos constitutivos de falta. Arts. 8° y 50 ley N° 20.000

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Falta de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Juicio Oral. Uso o consumo de droga - Consumo próximo en el tiempo - Aptitud del estupefaciente para ser consumido. Elementos constitutivos de falta. Arts. 8° y 50 ley N° 20.000

Publicado En: Revista procesal penal, n.49 , 2006, Jul, 200 - 208

Derecho procesal penal- Corte Suprema. Cultivo ilegal de cannabis I. Obligación de fundamentar la sentencia en materia penal. Justificación específica de la opción de los sentenciadores. II Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Jueces que desatienden parte del material de convicción.

Echeverría Ramírez, Germán

Derecho procesal penal- Corte Suprema. Cultivo ilegal de cannabis I. Obligación de fundamentar la sentencia en materia penal. Justificación específica de la opción de los sentenciadores. II Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Jueces que desatienden parte del material de convicción.

Publicado En: Revista Chilena de Derecho y Ciencias Penales, v.2 n.3 , 2013, 207-218

Corte Suprema de los estados Unidos de América - Derecho procesal penal. Uso de perros entrenados - Causa probable

Estados Unidos. Corte Suprema

Corte Suprema de los estados Unidos de América - Derecho procesal penal. Uso de perros entrenados - Causa probable

Publicado En: Revista Chilena de Derecho y Ciencias Penales, v.2 n.3 , 2013, 309- 312

La Corte Suprema y el autocultivo de marihuana

Fierro Morales, Claudio

La Corte Suprema y el autocultivo de marihuana

Publicado En: 93 La Revista de la Defensoría Penal Pública, n.15 , Dic-2016, 42-45

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Marcazzolo Awad, Ximena

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 325-348