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Delito de violación es reiterado si voluntad de agresor fue afectar indemnidad sexual en forma separada sin unidad de conciencia colectiva. Atenuante de colaboración sustancial

Chile. Corte Suprema

Delito de violación es reiterado si voluntad de agresor fue afectar indemnidad sexual en forma separada sin unidad de conciencia colectiva. Atenuante de colaboración sustancial

Publicado En: Leyes y Sentencias. revista de legislación y jurisprudencia, n.98 , 2009, 16-31 Dic, 74-78

Delito del artículo 315 inciso 2° del código penal. Caso ADN Nutricom I.Delito de peligro colectivo. Calificación de enfermedad como grave. II. Producción de un alimento para la salud de la población. Alimento que no contaba con las propiedades nutricionales que decía tener. III Titular de la garantía del debido proceso es el imputado, no el Ministerio Público. Derechos asegurados por la Constitución lo son  para las personas no para los órganos del Estado

Chile. Corte Suprema

Delito del artículo 315 inciso 2° del código penal. Caso ADN Nutricom I.Delito de peligro colectivo. Calificación de enfermedad como grave. II. Producción de un alimento para la salud de la población. Alimento que no contaba con las propiedades nutricionales que decía tener. III Titular de la garantía del debido proceso es el imputado, no el Ministerio Público. Derechos asegurados por la Constitución lo son para las personas no para los órganos del Estado

Publicado En: Gaceta jurídica, n.390 , 2012, dic, 161-163

Delito del artículo 4° de la ley N° 19.223. Difundir maliciosamente datos contenidos en un sistema de información. Vulneración de software e información confidencial almacenada en un computador. Divulgación de datos sensibles.

Chile. Corte Suprema

Delito del artículo 4° de la ley N° 19.223. Difundir maliciosamente datos contenidos en un sistema de información. Vulneración de software e información confidencial almacenada en un computador. Divulgación de datos sensibles.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.393 , 2013, Mar, 136-142

Delito del Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°del Código del Tributario. Prescripción debe continuar como si no hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes.

Chile. Corte Suprema

Delito del Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°del Código del Tributario. Prescripción debe continuar como si no hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 262-269

Delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario: I. Prescripción debe continuar como si no se hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficiencia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. II. Pasividad del tribunal durante casi una década. Actuaciones útiles llevadas a cabo en otras investigaciones en las cuales se tuvo a la vista el presente expediente no justifica la paralización del procedimiento. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes.

Chile. Corte Suprema

Delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario: I. Prescripción debe continuar como si no se hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficiencia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. II. Pasividad del tribunal durante casi una década. Actuaciones útiles llevadas a cabo en otras investigaciones en las cuales se tuvo a la vista el presente expediente no justifica la paralización del procedimiento. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 194-200

Delito especial propio

Chile. Corte Suprema

Delito especial propio

Publicado En: Doctrina y Jurisprudencia Penal , n.8 , 2012, 131

Delito funcionario

Chile. Corte Suprema

Delito funcionario

Publicado En: Doctrina y Jurisprudencia Penal , n.8 , 2012, 133-135

Delito tributario (artículo 97 N° 16 del Código Tributario). Pérdida de facturas de venta. Facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos son delegables por cuanto no tienen carácter jurisdiccional. Recurso de casación en el fondo acogido

Chile. Corte Suprema

Delito tributario (artículo 97 N° 16 del Código Tributario). Pérdida de facturas de venta. Facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos son delegables por cuanto no tienen carácter jurisdiccional. Recurso de casación en el fondo acogido

Publicado En: Gaceta jurídica, n.350 , 2009, Ago, 268-275