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Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 229-230

Tráfico ilícito de estupefacientes. Recurso de nulidad, acogido. Porte o tenencia de drogas en lugares públicos - Lesión al bien jurídico protegido - Figura de peligro. Arts. 50 ley N° 20.000; 373 b) C.P.P

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Tráfico ilícito de estupefacientes. Recurso de nulidad, acogido. Porte o tenencia de drogas en lugares públicos - Lesión al bien jurídico protegido - Figura de peligro. Arts. 50 ley N° 20.000; 373 b) C.P.P

Publicado En: Revista procesal penal, n.55 , 2007, Ene, 43 - 45

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.420 , 2015, Jun, 233-236

Falta de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Juicio Oral. Uso o consumo de droga - Consumo próximo en el tiempo - Aptitud del estupefaciente para ser consumido. Elementos constitutivos de falta. Arts. 8° y 50 ley N° 20.000

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Falta de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Juicio Oral. Uso o consumo de droga - Consumo próximo en el tiempo - Aptitud del estupefaciente para ser consumido. Elementos constitutivos de falta. Arts. 8° y 50 ley N° 20.000

Publicado En: Revista procesal penal, n.49 , 2006, Jul, 200 - 208