Resultados búsqueda

Resultados para: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES,CANNABIS SATIVA
Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido  es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis  previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Publicado En: Gaceta jurídica, n.425 , 2015, NOv, 198-210

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.420 , 2015, Jun, 233-236

Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Chile. Corte Suprema

Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.83 , 201, Dic, 34-46

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Marcazzolo Awad, Ximena

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 325-348

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo

Medina Schulz, Gonzalo

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.43 n.1 , 2016, 253-270

Tratamiento penal de la siembra plantación,cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis en Chile

Rabi González, Roberto

Tratamiento penal de la siembra plantación,cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis en Chile

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.80 , 2020, Dic, 74-88

Cultivo de cannabis. I. Entrada y registro al domicilio de la acusada practicado con su consentimiento. Posibilidad de incautar objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado que permitan sospechar la existencia de un hecho
punible distinto. Principio de hallazgo casual. II. Deber de aportar antecedentes sobre el destino de autoconsumo recae en el acusado. Improcedencia de recurso de nulidad fundado en hechos y circunstancias que se apartan de lo asentado por los magistrados del grado

Rebolledo Latorre, Lorena

Cultivo de cannabis. I. Entrada y registro al domicilio de la acusada practicado con su consentimiento. Posibilidad de incautar objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado que permitan sospechar la existencia de un hecho punible distinto. Principio de hallazgo casual. II. Deber de aportar antecedentes sobre el destino de autoconsumo recae en el acusado. Improcedencia de recurso de nulidad fundado en hechos y circunstancias que se apartan de lo asentado por los magistrados del grado

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 2020, 273-294

Comentario a la sentencia de la Corte Suprema sobre cultivo ilegal de especies vegetales del géneo cannabis. Hallazgo casual, prueba del autoconsumo

Rebolledo Latorre, Lorena

Comentario a la sentencia de la Corte Suprema sobre cultivo ilegal de especies vegetales del géneo cannabis. Hallazgo casual, prueba del autoconsumo

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.79 , 2020, Ago, 86-94